En un fallo reciente, la Corte Constitucional anuló la disposición que permitía al Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR) realizar contratación directa con comunidades y organizaciones sociales, sin importar la cuantía de los proyectos. La Corte argumentó que esta medida, establecida por decreto presidencial, vulneraba los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva en los procesos de contratación pública.
Fallo sobre la Competencia Presidencial y la Contratación Estatal
La decisión se basa en que el presidente de la República no tiene la facultad de modificar el régimen de contratación estatal mediante decretos, como lo hacía el Decreto Ley 1961 de 2023, con el que se creó el INVIR. Este decreto permitía la contratación directa para proyectos de infraestructura vial sin límite de cuantía, lo cual generó preocupación en cuanto a los criterios de transparencia y equidad.
La Fundación para el Estado de Derecho demandó algunos artículos de este decreto, argumentando que la contratación sin límite con organizaciones sociales podía abrir puertas a la discrecionalidad en la asignación de recursos y reducir los estándares de transparencia en la contratación pública.
Impacto en la Transparencia y Control de Recursos Públicos
La Corte subrayó que la decisión representa un avance hacia el fortalecimiento de la transparencia y el control en la administración de recursos públicos. Al anular la posibilidad de contratar sin límites de cuantía, se refuerzan principios fundamentales en los procesos contractuales, como la planificación, objetividad y pluralidad de oferentes, que son esenciales para la administración estatal.
Implicaciones para la Infraestructura Vial Regional
Este fallo tendrá un impacto considerable en la gestión de los proyectos de infraestructura vial en las regiones de Colombia, ya que el INVIR deberá ajustar sus procesos de contratación para cumplir con los estándares legales de transparencia e igualdad de oportunidades. La medida también resalta la importancia de mantener controles en la actividad contractual del Estado, de modo que los recursos se asignen de manera eficiente y justa, contribuyendo a la adecuada prestación de servicios públicos.
La decisión de la Corte Constitucional marca un hito en el fortalecimiento de los procesos de contratación estatal y representa un avance en la lucha por una gestión pública más transparente y equitativa en Colombia.