Los vecinos y propietarios afectados por las edificaciones de esta promoción han solicitado ante el Ayuntamiento de Torremolinos la suspensión de los efectos de la licencia a fin de revisar la misma ante la nulidad que es apreciaba en relación al cumplimento del art. 30 de la Ley de Costas, al formar pantallas arquitectónicas. Recalcando que ya existe un precedente de la falta de criterios medio ambientales y la insuficiencia de la evaluación ambiental en el Plan General de Ordenación Urbana de Torremolinos que incluso ha obligado al TSJA a adoptar la suspensión cautelar de todo el PGOU de Torremolinos en un principio, aunque admitió la suspensión parcial.
Sin embargo, los vecinos afectados por esta promoción han de entenderse que también fueron inversores que han elegido el municipio de Torremolinos para establecer su residencia habitual, algunos vienen de otras provincias y se consideran victimas de un desarrollo de la ciudad que parece retroceder a los años 70, no dando suficiente seguridad jurídica, ni mejorando así la calidad de vida y la oportunidad de todos los vecinos bajo el principio de igualdad bajo la equidistribución de cargas y beneficios en materia de urbanismo.
Por lo que sin ser cuestión controvertida el interés directo y legítimo de la asociación de propietarios recurrente,perjudicados por la licencia otorgada en el expediente OMT 04/2018 sobre Licencia de Construcción de 104 viviendas, aparcamientos y trasteros, solicitada por la entidad METROVACESA S.A. PARA EL SECTOR r1.8 “La Cizaña· Parcela M-B-4.
Cuando los vecinos comprobaron con la ejecución de las obras que efectivamente suponía una pantalla arquitectónica prohibida por el art. 30 de la Ley de Costas, se solicitó del Ayuntamiento de Torremolinos la suspensión y paralización inmediata de la fase que se está ejecutando en la parcela B-4, previa inspección técnica de la vivienda de los afectados y de la fase de la que son propietarios al objeto de que informen si las modificaciones introducidas suponen una pantalla arquitectónica y la afección a las viviendas por su impacto. Y, se argumenta y motiva suficientemente la revisión parcial de la licencia otorgada, tras fundamentar los incumplimientos con las legislaciones sectoriales de costas y de protección del paisaje.
Los vecinos imputan la única responsabilidad de la modificación del proyecto al Ayuntamiento de Torremolinos dado que por oficio remitido a la Demarcación de Costas en Andalucía-Mediterráneo, Dirección General de Costas, del Ministerio de Medio Ambiente se resuelve y considera que la formación de pantallas arquitectónicas son competencias del Ayuntamiento, o en su caso, de la Junta de Andalucía, quienes tienen que velar por el cumplimiento de la normativa vigente y los criterios jurisprudenciales,
Así, ocurre igualmente con la Junta de Andalucía-Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible como con el Ministerio para la Transición Ecológica, Dirección General de Costas, puestos que sus informes y alegaciones pueden ser relevantes y pueden poner de manifiesto la competencia puesta en cuestión por el propio Ayuntamiento demandado, que declina su responsabilidad en aquellas administraciones obviando que es mediante la licencia de obras cuando le corresponde el control e interpretación de las normas de planeamiento para la determinación urbanística y establecer las limitaciones para evitar la creación de pantallas arquitectónicas de conformidad con la legislación vigente sectorial y la interpretación jurisprudencial que establece el art. 30 de la Ley de Costas.
En el Derecho español, tomando en consideración la distribución de competencias, es objeto de consideración la legislación de las Comunidades Autónomas, la competencia de los Municipios, la posición de la jurisprudencia y la legislación sectorial. La competencia local sobre el paisaje, con fundamento en el art. 25.2.d) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, conduce a la conclusión de que el municipio ha de integrar el paisaje en la propia gestión urbanística, medioambiental y de su patrimonio histórico. No hay duda que hay que conectar el paisaje con la calidad de vida —en cuyo ámbito se integra— y con el desarrollo sostenible, y pone de relieve la necesidad de concretar en lo posible estos conceptos indeterminados y de evitar lo que denomina el problema del «bucle jurídico» en la materia, que no es otro que la constante remisión de unos conceptos a otros, cuando la mayoría de ellos carecen de un contenido específico. El paisaje constituye un elemento esencial en la ordenación territorial en ordenamientos jurídicos que lo identifican como eje de sus poblaciones y de sus economías cuando sus modelos de desarrollo son maduros y equilibrados. Se hace preciso iniciar e incorporar en ese juicio la valoración jurídica de este recurso porque ya asistimos en muchos de nuestros territorios a situaciones límite que ponen de manifiesto la incongruencia de muchas decisiones administrativas. Y, queremos llamar la atención al movimiento ciudadano y cultural a nivel nacional, porque queremos defender nuestro horizonte.